De la interpretación a las normas antes citadas se infiere, que en los juicios de Divorcio, bien sea contencioso o voluntaria, como es el caso de la solicitud de Divorcio contenida en el Artículo 185-A del Código Civil, por disposición legal, las partes no pueden liquidar la comunidad de gananciales habidos en ocasión a la relación conyugal, antes de dictarse sentencia definitivamente firme, donde se disuelva tal vínculo, puesto que tales procedimientos solo se refieren a la disolución del vínculo matrimonial, más no liquidación de bienes, teniendo en consecuencia, que toda convención previa en tal sentido, es nula, esto es, como si no lo hubieran efectuado, nuestra Legislación sólo exceptúa de dicha regla la separación de cuerpos, tal como lo indica el artículo 190, que acepta la liquidación y partición anticipada de los bienes conyugales, por tanto, aplicando lo antes explicitado al caso bajo análisis, se observa que efectivamente, en la solicitud de divorcio, los ciudadanos MARIO .....