ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano ERIC JACOB ORELLANO ALVARES, venezolano, natural en Santa Cruz de Mara, Municipio Ricardo Rodríguez, Estado Zulia, fecha de nacimiento 08-01-75, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.889.662, de estado civil soltero, hijo de WILSON ALVARES (V) y MERCEDES ORELLANO, de profesión u oficio Obrero, y residenciado en la Av. 6, Sector Don Bosco, casa 3D-46, de conformidad con lo establecido en el Numeral 1 del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto Ofíciese lo conducente; Asimismo se DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, formulada en la presente causa, la cual fue solicitada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la pr.....