Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada YURAIMA COROMOTO POLANCO PEREZ, titular de la cédula de identidad N° v-11.661.288, de nacionalidad venezolana, casado, natural de la Villa del Rosario, hija de Leonte Polanco y Rita Pérez de Polanco, fecha de nacimiento 31.08.1969, residenciada en el Caserío Los Haticos, vivienda Rural N° 02-11, Parroquia el Rosario, Municipio Rosario de Perijá, Estado Zulia; comprometiéndose a cumplir con el régimen de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Se acuerda oficiar a la Un.....