Por los fundamentos expuestos esta Sala número 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por los Abogados JAMESS JOSUE JIMENEZ MELEAN y MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA, en su carácter de Fiscal Cuarto y Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, contra la decisión N° 0734-07, de fecha 08 de Marzo de 2007, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión recurrida. Y ASI SE DECIDE.