Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado QUINTO de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado, RAMON NAVA MENESES, titular de la cédula de identidad N° V-15.945.779, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, hijo de Ramón Nava y de Nidia Meneses, residenciado en Barrio la Conquista, sector Panamericano, calle 60D N° 84-106, Maracaibo, quien se encuentra en libertad, la Medida alternativa de cumplimiento de pena en SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ejusdem, imponiendo un lapso de Régimen de Prueba, de CUATRO (04) AÑOS, y SEIS (06) MESES a partir de la presente fecha, hasta el día 31-11-2010, así como las obligaciones indicadas en esta Resolución. Regístrese, Publíquese, No.....