En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 296 en su segundo aparte del Texto Adjetivo Penal, ordena al recurrente, ciudadano JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ DAHAR, completar dentro del plazo de tres días, contados a partir de su notificación, los requisitos antes descritos. Líbrese Boleta de notificación. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Cúmplase. Justicia que Imparte este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-