DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El Treinta por ciento (30%) del sueldo que devenga el ciudadano LEONARDO JOSÉ BAPTISTA MOLERO, como trabajador en la empresa Camozzi Venezuela, S.A, ubicada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia; asimismo, de todos los conceptos que perciba por comisiones, ventas, viáticos, etc, en la referida empresa.
B. El Treinta por ciento (30%) sobre las utilidades, vacaciones, bonificaciones especiales y cualquier otro concepto que pueda corresponderle por comisiones por venta, como trabajador en la empresa Camozzi Venezuela, S.A.
C. El Cien por ciento (100%) de primas por hijos y útiles escolares.
D. El Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, antigüedad, que en caso de despido, retiro, jubilación o muerte puedan corresponderle como trabajador en la empresa Camozzi Venezuela, S.A .
E. El Treinta por ciento (30%) sobre las comisiones por ventas realizadas como vendedor de la Zona de Maraca.....