Este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las cantidades de dinero proveniente de créditos, ordenes de servicio, ordenes de pago, remanentes o retenciones que puedan tener la empresa demandada a su favor, en la SOCIEDAD MERCANTIL TERRA MARINE S.A , hasta cubrir la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.300.000.000,00). Igualmente se informa al notificado, que una vez que los créditos embargados se encuentren de plazo vencido, los mismos deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, al expediente Nº 53.895. Siendo la una y treinta minutos de la mañana, se da por terminado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, .....