PROCEDENTE LA EXISTENCIA DE COSA JUZGADA en consecuencia IMPROCEDENTE la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano NEIRO JOSÉ ARIAS GUTIERREZ, en contra de la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.
No procede la condenatoria en costas del accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la parte actora estuvo representada por los profesionales del Derecho Leonel Petit y Carlil Montiel, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas Nos. 57.664 y 81.784 respectivamente; y la parte demandada estuvo representada judicialmente por la profesional del Derecho Ailie Viloria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula No. 46.635; todos de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE.