...En virtud de lo antes expuesto, se ordena dejar sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 10.01.07 y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se efectúe nuevamente la citación personal del demandado, ciudadano AQUILES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 563.585, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días continuos después de su citación para que tenga lugar el primero acto conciliatorio del proceso, si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda, quedará emplazada personalmente para un segundo acto conciliatorio, a las 10:00 a.m. del primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después del primer acto conciliatorio. Advirtiéndosele que si la reconciliación no se lograse y el demandante insiste en continuar con la demanda, quedarán empla.....