En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, éste Juez de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a ALBERTO JOSE CORREA PICHARDO, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque es el caso que no existen elementos de convicción que permitan establecer la participación de ALBERTO JOSE CORREA PICHARDO en hecho punible alguno, pues el hecho descrito por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el acta levantada por ellos, no se ha podido comprobar por parte de la vindicta pública.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal c.....