En consecuencia: observando los escritos presentados por la parte demandada en la persona de su Apoderado Judicial JESUS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, solicitando la perención de la instancia siendo esta de orden publico, transcurrieron mas de treinta (30) días sin que el demandante hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley en el articulo 267, Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL JUICIO QUE POR NULIDAD DE DOCUMENTO, sigue la ciudadana IMELDA ROSA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cedulas de Identidad No. 2.701.135, contra JOSE NICOLAS GIL VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. 2.683.886 .....