Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Niega la Solicitud de reposición de la Causa, en virtud de ser la misma contaría a la norma y el espíritu del legislador patrio, constituyendo dicho pedimento, una reposición inútil contraria a los preceptos constitucionales, dispuesto en los artículos 26 y 257de nuestro texto fundamental, no existiendo, en razón de lo antes trascrito necesidad de verificar la procedencia en derecho o no de de la solicitud, en virtud de evidenciarse una notable extemporaneidad en cuanto al llamamiento de tercero aquí examinado. Así se decide.