Se DECLARA CON LUGAR la reclamación presentada por el ciudadano ORLANDO TERÁN MATUTE, Titular de la cédula de identidad N° V-12668.614, apoderado Judicial de la empresa Transporte Caribay, C.A, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN CALIDAD DE DEPÓSITO, con la expresa obligación de no realizar actos de disposición de ninguna naturaleza, es decir; cualquier traspaso a título oneroso o gratuito del vehículo: MARCA FABRICACIÓN NACIONAL, MODELO AGRO-TANQUES ZULIA, AÑO 1977, COLOR PLATA, PLACAS 65E-SAG, SERIAL DE CARROCERÍA 27291, SERIAL DEL MOTOR NO PORTA, CLASE REMOLQUE, TIPO TANQUE, USO CARGA, el ciudadano ORLANDO TERÁN MATUTE, Titular de la cédula de identidad N° V-12668.614, apoderado Judicial de la empresa Transporte Caribay, C.A y la obligación de presentarlo cada treinta días por ante este Tribunal de Control, todo de conformidad con el Primer aparte del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.