III: DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos JOSE LUIS TORRES TORRES y MARIBEL JOSEFINA BASANTA PRIETO, anteriormente identificados, en fecha Ocho (08) de Diciembre Mil Novecientos Noventa y Tres (1.993), por ante el Jefe Civil ante la jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt Estado Zulia, lo cual consta de acta de matrimonio No. 119.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Proce.....