Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalia 18 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal procede este juzgado a decidirla en los siguientes términos:
La presente averiguación se inició en fecha 11-02-2003 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana G V por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: "Del estudio realizado a las actas que conforman la presente investigación se evidencia que el hecho que motivo resulta inexistente, en razón que no consta en actas informe medico- legal para comprobar el delito de maltrato físico y así establecer la calificación jurídico de tipo.....