Ahora bien, aprecia el Tribunal que los términos de la presente solicitud y conforme a la invocación de la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015 que estableció que: "cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o cualquier otra situación que estime impida la vida en común...incluyéndose el mutuo consentimiento" revelan que se trata de una demanda de naturaleza contenciosa por lo que, en aplicación a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 3, que establece:"...Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza...", se Declina la Competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia .....