Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO propuesta por la ciudadana POLICARPA PEÑATE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.435.868, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; contra el ciudadano JAIRO SEGUNDO MAVARES ARENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.992.492, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, con fundamento en la causal tercera (3°) del artículo 185 del Código Civil.
• DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos POLICARPA PEÑATE y JAIRO SEGUNDO MAVARES ARENAS, plenamente identificados en actas, el día 31 de diciembre del año 1997 por ante el Jefe Civil de la Prefectur.....