ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus OSCAR JESUS JIMENEZ ACOSTA, a los ciudadanos HILDO CELESTINO JIMENEZ AROCHA y CARMEN TERESA ACOSTA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 4.651.417 y V-2.830.393, respectivamente, en su condición de padres del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efect.....