Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado en beneficio único y exclusivo de los niños de autos. Y así queda claramente establecido. ACUERDA: Ejecutar la medida preventiva de embargo decretada en este auto mediante oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos o Dirección de Personal de la Gobernación del estado Zulia¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, a fin de participarle de las medidas y proceda a realizar las retenciones aquí ordenadas. Y ASÍ SE DECIDE. En tal sentido, líbrese oficios con las inserciones correspondientes. Cúmplase.-
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil catorce (2.014).
Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.