Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MARY ANGELICA MUÑOZ MUÑOZ Y RICARDO DE JESUS QUEVEDO CELON, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-25.462.066 y V-19.261.044, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Colon del Estado Zulia, asistidos por la abogada MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña RICMARY VALENTINA QUEVEDO MUÑOZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regístrese y .....