Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR: la presente solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos BLADIMIRO ALEJANDRO SERRANO VALBUENA Y FRANCES COROMOTO SOLER DECASTRO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° 7.709.417 Y 5.894.725 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, celebrado en fecha quince (15) de Junio de mil Novecientos Ochenta y cinco (1985), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Santa Lucia del Municipio del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 130, cuyo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Municipio Maracaibo d.....