ordena reanudar el curso legal de la presente causa al estado de contestación de la demanda de conformidad con lo previsto en el artículo 693 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente éste Tribunal Agrario insta a la parte demandada, así como al Apoderado Judicial de los herederos desconocidos en la presente causa al cumplimiento del contenido del mencionado artículo.- Cúmplase.-