(...)PRIMERO: CON LUGAR la medida de protección de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la Defensa Publica(...)por requerimiento de la ciudadana PETRA ANTONIA GUZMAN SALAVARRIA,en consecuencia se le otorga a la referida ciudadana PETRA ANTONIA GUZMAN SALAVARRIA LA COLOCACIÓN FAMILIAR de "Cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA". SEGUNDO: Queda entendido conforme a lo previsto en el artículo 396 (...), que la ciudadana PETRA ANTONIA GUZMAN SALAVARRIA, ostentara la Responsabilidad de Crianza de su nieta, durante el tiempo que dure la Medida de Protección aquí dispuesta, en consecuencia deberá garantizarle todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral y representarla ante instituciones educativas, de salud, públicas y privadas.TERCERO SE AUTORIZA a la ciudadana, PETRA ANTONIA GUZMAN SALAVARRIA, plenamente identificada en este fallo, a viajar con su nieta dentro y fuera del Territorio Naciona.....