este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Finalmente, el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente asunto, hasta tanto la sentencia quede definitivamente firme, esto es, a los fines de dejar transcurrir el lapso de apelación establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.