Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Marzo de 2010 por el abogado en ejercicio Miguel Puche, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 160.478, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROYECTOS CIVILES Y MARÏTIMOS, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Wendy Echeverría, inpreabogado N° 114.165 asistiendo al ciudadano EDGARD ALEXANDER PEREZ| en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga a la demandante la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.