PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Jueza Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos PIREL CASTILLO Y ZENAIDA JOSEFINA MORALES BARRERA, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Prefecto (encargado) y Secretario (interino), respectivamente, del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo (hoy, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Autónomo Maracaibo) del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 797, expedida por la misma.
c) De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de.....