PRIMERO: Se le imparte la Aprobación al Desistimiento del Recurso de Apelación, interpuesto en fecha 23 de marzo de 2009, por el abogado AUDIO ROCCA OSORIO, antes identificado, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2006, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el ciudadano AUDIO ROCCA OSORIO, en contra de la ciudadana DAMARIS MARCHENA MORA, todos antes ya identificados.
SEGUNDO: Se Agota la Cognición de la presente causa por éste Tribunal, razón por la cual se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.