UZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia por Autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara: 1.- SIN LUGAR EL RECURSO DE HECHO propuesto por la abogada en ejercicio LIRIS SOTO DE MONTAÑA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano JOSE LUIS VALLEJO, en contra de la resolución dictada en fecha 10 de marzo de 2009, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2. SE CONFIRMA EL FALLO APELADO. 3. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES por la naturaleza de la decisión dictada.