Consta en autos que el hecho se registro el día 22-10-05, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en virtud que el penado ALFONSO ANTONIO RODRIGUEZ SOTO, se encontraba procesado por otro asunto, y fue privado el día 14-11-05, sale en Libertad el día 18-01-06 por una medida cautelar de presentación otorgada por el Juez de Control, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Se libra orden de aprehensión la cual se hace efectiva el día 08-02-09, y el día 10-02-09 le decretan medida de privación judicial, la cual la mantiene hasta el día de hoy es por lo que ha cumplido de la pena impuesta UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS; que sumada a la detención anterior da un total de pena cumplida de CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole en consecuencia por cumplir SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, pena que extingue el DOCE (12) DE NOVIEMBRE DE 2009.
El penado no podrá solicitar el Beneficio de Su.....