Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia con funciones de juicio, en se declara incompetente y plantea el conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su remisión al Juzgado Superior de este Circuito y que sea regulada la competencia en el presente asunto. Désele salida y remítase con oficio.-