Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda que inició la presente causa dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes de que constara en actas su notificación, según lo indicado en el auto de fecha: 03/03/2008, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JONATAN JOSE OCANDO ESPINOZA en contra de la sociedad mercantil KOSAKA MOTORS, C.A. por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide. Publíquese. Igualmente se ordena hacer cómputo por secretaria de los días hábiles transcurridos desde el día hábil siguiente al cual la parte demandante se dio por notificada tácitamente de la subsanación ordenada y el Segundo (2do.) día hábil para la subsanación.
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° DE S.M.E.
Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA
SECRETARIA
Quien suscribe, Abg. JANNETH RIVAS DE ZULETA, Secretaria adscrita al J.....