Este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta observa lo siguiente: PRIMERO: Tomando en consideración lo expuesto por la adolescente en este despacho, y visto que la misma ha comparecido de manera voluntaria hasta la sede de este Despacho el día de hoy, y una vez oído los motivos expuestos por ésta, los cuales justifican su ausencia a los actos fijados por este Juzgado, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso, es RATIFICAR LAS MEDIDAS CAUTELARES, dictadas por este Tribunal de control N° 1, establecidas en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, consistente en el cumplimiento de un Régimen de Presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo cada Quince (15) días. SEGUNDO: Vista la solicitud realizada por la defensa de manera oral en la presente audiencia, se ordena DEJAR SIN EFECTO LA CAPTURA dictada en contra de la adole.....