En virtud de los anteriores fundamentos, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud de examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, peticionada por la Abogada RUDIMAR RODRIGUEZ ROSALES, obrando con el carácter de Defensora Pública Sexta de la Unidad de Defensa Pública, Extensión Cabimas, con fundamento en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia ACUERDA MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad al acusado antes mencionado y suficientemente identificado en actas, impuesta por el Juzgado Primero de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en Audiencia Oral verificada en fecha 14 de Frebero de 2005. Y así se declara. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE a las partes, RE.....