Es criterio de esta Sentenciadora que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, esta suficientemente demostrado que la cédula de identidad del progenitor es "V.- 16.150.963" y no "V.16.150.903-". Así se declara.--------------------------------------------------------------------------
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente: ANGEL ALCIDES PALMAR QUINTERO, identificada con el Nº 530, que corre inserta en la Jefatura Civil de la P.....