en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento y así mismo acuerda suspender la medida y ordena oficiar a la empresa C. A ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA COSTA ORIENTAL DEL LAGO. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la pretensión.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA a los Treinta días del mes de marzo del dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación. Diarícese. Déjese copia certificada de la presente Sentencia a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez:
Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria temporal:
Abogada. Greyleen Villalobos
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado librándose oficio N° 3.....