este JUZGADO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a resolver los planteamientos formulados por la Fiscal del Ministerio Público, y la Defensa, de la siguiente forma:
PRIMERO: IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo esta: 01. La Presentación Periódica cada Treinta (30) días, señalando que dichas presentaciones se efectuarán por ante el Tribunal de Juicio que por distribución le tocare conocer, en virtud de haberse decretado el Procedimiento Abreviado; al ciudadano OSCAR EDUARDO HIDALGO ROSALES, de nacionalidad venezolana, natural de La Fría, Estado Táchira, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 24-05-1971, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.344.465 ( la cual se tuvo laminada a la vis.....