SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de DOS (02) MESES, es decir hasta el día 31 de MAYO De 2005, hasta verificar el total cumplimento de las obligaciones contraídas en el día de hoy, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes: 1) PROHIBICIÓN DE MANTENER CONTACTO CON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES, 2) PRESENTAR ANTE ESTE TRIBUNAL CONSTANCIA DE ESTUDIOS, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se le hace del conocimiento a los adolescentes Imputados, que hasta tanto no de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia a los Adolescentes acusados, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Minis.....