Por los razonamientos anteriormente vertidos, este Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales ha incoado el ciudadano JOSÉ SÁNCHEZ contra la sociedad mercantil RADIO OCCIDENTAL 1580 C.A.. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de doscientos sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 265.000,00) por concepto de horas extraordinarias diurnas y nocturnas laboradas por el reclamante.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios causados por la cantidad indicada en el particular primero del dispositivo de esta sentencia, esto es, doscientos sesenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 265.000,00), y que deben ser calculados desde el día cuatro (04) de julio de dos mil (200.....