Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente: PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano, JACKSON MORALES PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-14.920.878, quien presta sus servicios como obrero en la Empresa CONSCARVI, para satisfacer las pensiones Alimentarías de la niña y/o adolescente de autos. SEGUNDO: EL TREINTA POR CIENTO (30%), sobre los bonos navideños, becas por estudio y cesta ticket que puedan corresponder al mismo. TERCERO: EL CIEN POR CIENTO (100%), de primas por hijos, útiles escolares y juguetes en caso que el demandado goce de estos beneficios CUARTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros o cualquier otra cantidad que le corresponda al demandado, en caso de despido, incapacidad, jubilaciones, retiro voluntario o por muerte.....