Este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DE OFICIO EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del acusado ciudadano REINALDO JOSÉ GONZALEZ , como es la Caución Juratoria, contenida en el artículo 256 ordinal 9° en concordancia con el artículo 259, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el mismo comprometerse mediante la suscripción del acta que se le levantará al efecto, previo traslado a la sede de este Juzgado desde el sitio donde se encuentra actualmente recluidos, a: 1.- Presentarme cada ocho ( 8 ) días por ante la oficina del alguacilazgo, ubicada en la planta baja del palacio de justicia, estado nueva esparta; y a todos los actos del proceso
2.- No ausentarme de la jurisdicción donde esta ubicado este tribunal, sin la debida autorización del juez.
3. Someterme al proceso, no obstaculizar la justicia y.....