DISPOSITIVO
En virtud de lo antes expuesto, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: : CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185 del Código Civil, presentada por la ciudadana, Profesional del Derecho YASMÍN CHIQUINQUIRÁ RINCÓN LEAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 263.843, actuando en nombre y representación de los ciudadanos VICTOR ALFONSO HERRERA ALARCON y CRISEL DEL CARMEN LUGO BERTIS, titulares de las cédulas de identidad números V-21.430.945 y V-20.622.751, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintidós (22) de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas, estado Zulia, inserta bajo el N° 288, Folios: 75 y 76, .....