Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadanos ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA y JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.099.947 y 5.843.542, respectivamente, ambos domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ANA CAROLINA URDANETA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.370.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGEL ARTURO VIDAL LANDAETA y JACQUELINE COROMOTO FRANCO VALBUENA, antes identificad.....