el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO DE POSESION (Bienhechurias), a favor de la ciudadana YOLESCY JOSE TILLERO INDRIAGO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 9.300.575, sobre unas bienhechurias constituidas por una casa de habitación, de Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños, Sala- Comedor y cocina, con paredes de bloques, ventanas de metal y vidrios, con una cerca perimetral, pisos de cerámica y un anexo, las cuales fueron construidas sobre un lote de terreno, propiedad de la solicitante, el cual se encuentra identificado como parcela N° L-A-1: constituido por un área de CUATROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIECIESTE DECIMETROS CUADRADOS (426,17 M2) cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En Cuarenta Metros con Noventa Centímetros (40,90 MTS), con sub-lot.....