V.- DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la presente acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana VILMA YOLANDA LISCANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.543.486, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS GABRIEL ROMERO GAVIDIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 123.371 respectivamente; en contra de la decisión de fecha 13/12/2018, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dé conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la .....