por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil se ordena su tramitación por el procedimiento ordinario, en consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadanos JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ CARABALLO, ZORAIDA DEL JESÚS GAMBOA de RODRÍGUEZ, RAFAEL JOSÉ VILLARROEL y LIDICE GAMBOA de VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.829.382, V-2.909.370, V-3.823.388 y V-4.296.979 respectivamente, de profesión abogado el primero, docentes la segunda y el tercero, casados, domiciliados en Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, a objeto de dar co.....