PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición propuesta por la abg. CECILIA FAGUNDEZ PAOLINO, Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 15.01.2019 (f. 15) en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano REINALDO RUILOPEZ VEGA en contra de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN A.M.P. MARGARITA C.A. (expediente N° 12.023-16 numeración particular de ese Tribunal).
SEGUNDO: Se dispone en consecuencia, que la mencionada Juez no debe seguir conociendo de dicho asunto por encontrarse incursa en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: De conformidad con el fallo vinculante N° 1175 dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23.11.2010 en el expediente N° 08-1497 en la cual se resolvió "Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición .....