a) CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA VERDE SIDEREGTS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.120.855, en beneficio de la niña MARIA GABRIELA ACOSTA VERDE.
b) Oficiar a PDVSA, con la finalidad de que remitan en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña MARIA GABRIELA ACOSTA VERDE, venezolana, de diez (10) años de edad, como heredera de su difunto padre ciudadano JAVIER ENRIQUE ACOSTA PETIT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.054. Asimismo, se nombra correo especial a la ciudadana MARIA ELENA VERDE SIDEREGTS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.120.855, a fin de realizar los tramites correspondiente a la au.....