Por lo tanto, con estos documentos y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos LUISA ADELA URDANETA DE LUZARDO, LUCINDA LUISA LUZARDO URDANETA, ALCIDES JOSÉ LUZARDO URDANETA, HERNAN ENRIQUE LUZARDO URDANETA, AURA ALICIA LUZARDO URDANETA, ZAIDA ELENA LUZARDO URDANETA, JOSÉ LUIS LUZARDO URDANETA, LUIS ALBERTO LUZARDO URDANETA Y DANIEL ENRIQUE LUZARDO URDANETA, titulares de las cedulas de identidad Nros V-1.668.504, V-5.801.125, V-7.610.899, V-7.719.863, V-9.738.521, V-9.738.522, V-12.217.785, V-13.008.921 y V-14.206.368, como Únicos y Universales Herederos del causante JOSÉ JESÚS LUZARDO BRAVO. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales y déjese copia certificada para formar expediente y expídanse las copias certificadas solicitadas.-
La Juez
Abog. Maria Idelma Gutiérrez
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