Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ESVAY ANTONIO VARELA VILORIA y OMAIRA RAMONA QUERALES DE VARELA, anteriormente identificados, el primero de ellos asistido por al profesional del derecho DIANA REVEROL, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973), por ante el Prefecto y Secretaria de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, tal y como consta en acta No. 25.